Ciudad de Buenos Aires, 19 de septiembre de 2011
Sr. Presidente
Comisión Directiva
FEDERACION AMISTAD DE FUTBOL INFANTIL (FAFI)

Ref.: Impugnación Resolución de fecha 14/09/2011
Club Social y Deportivo Pinocho

Carlos Mango, en mi carácter de presidente del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO PINOCHO, y el Sra Isabel Giampetruzzi en mi carácter de Secretario de la misma institución, con domicilio en la calle Manuela Pedraza Nro. 5139 de la Ciudad de Buenos Aires, entidad asociada a la FEDERACION AMISTAD DE FUTBOL INFANTIL (FAFI), al Sr. Presidente de dicha entidad se presentan y dicen:

I.- Preliminar.
Que conforme lo acreditamos con la documentación adjunta, revestimos los suscriptos la calidad de presidente y secretario del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO PINOCHO, y de ese modo detentamos la representación de la institución conforme nuestras pautas estatutarias.
Se lo tenga presente.

II.- OBJETO.
Que venimos mediante el presente a impugnar la decisión adoptada por la COMISION DIRECTIVA – TRIBUNAL DE DISCIPLINA de la FEDERACION AMISTAD DE FUTBOL INFANTIL, decisión de fecha 14 de septiembre 2011, pero que dispuso desafectar al Club que representamos de la participación en el campeonato 2011 para las categorías 1998/1999/2000/2001/2002/2003, por considerar que el Club Social y Deportivo Pinocho ha cometido una falta de conducta que se califica como “gravísima”.
Que en primer lugar esta institución niega terminantemente que se haya cometido falta alguna y menos aún que haya mediado conducta impropia y/o “gravísima”. Asimismo se niega que la institución haya violentado las normas estatutarias y reglamentarias de FAFI y por lo tanto que sea merecedora de tan grave sanción, tal la de excluir al Club, sus socios menores y sus familias del torneo de fútbol infantil.

III.- ANTECEDENTES. FUNDAMENTOS.

A.- En primer lugar es importante dejar en claro que el Club Social y Deportivo Pinocho no se ha retirado del torneo FAFI, ni ha declinado su participación de dicha entidad. Siempre ha acatado las normas reglamentarias, ha respetado a la institución y ha tenido un desempeño inmaculado como entidad social y deportiva.
El pasado 06 de septiembre de 2011, nuestro Club, a través de su Delegado General ante FAFI, Sr. Sebastián Pérez Vozza, presentó nota ante FAFI en la que comunicaba la imposibilidad de concurrir a la fecha 20 del torneo FAFI a disputarse el 10/09 en la sede del Club Juventud Unida por no estar garantizadas las condiciones de seguridad de los chicos que participan en las distintas categorías, sus familias, y autoridades del Club.

Es y era de conocimiento de la Comisión Directiva de FAFI que en la primera ronda del torneo, el día 21 de mayo de 2011, en oportunidad en que el Club Pinocho debió jugar versus el Club Juventud Unida, los chicos, sus familiares, las autoridades del Club e incluso el árbitro del encuentro sufrieron agresiones muy graves por culpa de los desórdenes provocados por asistentes y parcialidad ajenos a nuestra institución. Fueron de tal magnitud los incidentes que tomaron estado público requiriéndose la presencia de la autoridad policial.
Que conforme surge del art. 1.27 del Reglamento, es responsabilidad de nuestra institución la resguardar a los chicos, y sus familiares de todo “incoveniente, accidente, daño o perjuicio que directa o indirectamente pudiera derivarse del traslado, desarrollo del juego, presencia dentro de los clubes o en sus adyacencias”.
Frente a ello, y ante lo acontecido en la fecha de la ronda anterior, legítimamente, nuestro Club dejó constancia de la imposibilidad de concurrir a la fecha 20. Antes de esa nota ya se habían expuesto los motivos a la Comisión Directiva de FAFI y se procuró evitar arribar a una decisión como la comunicando priorizando la pacífica y sana competencia deportiva.
La decisión de Pinocho fue razonable y debidamente comunicada. Respondió exclusivamente a razones de resguardo de los chicos, su integridad física y emocional. Aspiración que es idéntica a la que persigue FAFI en la promoción del deporte sano y familiar.
Es decir que se procedió en plena conformidad con el interés más alto que rige la actividad deportiva, teniendo en mira los únicos y verdaderos protagonistas: los menores deportistas.

Reitertamos, Pinocho no se ha retirado del torneo, sino que ejerció la opción prevista en el art. 4.4 del reglamento. Esa norma, como se verá prevé un sistema autónomo de resarcimiento y no sanciona a las instituciones y menos aún prevé la posibilidad de “desafectar instituciones del torneo” o brinda facultades discrecionales a la Comisión Directiva de FAFI para que decida lo que entienda conveniente.

B. Llama poderosamente la atención el tenor de la decision adoptada por la Comisión Directiva de la FAFI. No solo no se ajusta a los parámetros reglamentarios sino que resulta ser infundada, desproporcionada y excesiva.
No se ha brindado al Club Pinocho el derecho a defenderse mediante el otorgamiento de un planteo de descargo y tampoco se explicitan las razones por las cuales se ha procedido a calificar de “gravísimo” una conducta que no se describe y que, de haber existido da lugar a la aplicación de otro tipo de penalidad y no la ilegítima, excesiva y desproporcionada decisión de dejar a 100 chicos y sus familias fuera de un torneo en el que el Club Pinocho ha tenido un desempeño impecable desde hace más de veinte años.
Se debe dejar en claro que el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO PINOCHO no posee antecedentes disciplinarios y se ha ajustado a las normas reglamentarias de FAFI. De eso debe de dar cuenta el legajo de antecedentes que obra en vuestra Institución.
El Club Pinocho comunicó la imposibilidad de concurrir a la fecha 20 con la debida antelación y mediante nota respetuosa y ajustada a reglamento. La decisión no fue incausada y constituyó un preaviso que debió facilitar la evitación de cualquier inconveniente con las autoridades de FAFI, los menores, familiares y autoridades del club anfitrión.
No se entiende qué falta grave o gravísima pudo haber cometido el Club Pibocho. Tampoco se indica en la resolución que se nos ha notificado qué norma reglamentaria se considera violentada.

C.-El art. 4.4 del Reglamento General Año 2011 establece que “La institucion que no presente una categoría se hará pasible , la primera vez de una sanción cuyo alcance será fijado por el Tribunal de Disciplina. La segunda vez que cometiere dicha infracción la sancion se duplicará y si reincide quedará desafectada de FAFI. La no presentacion de más de una categoría en una misma fecha, sin fehaciente causa que plenamente justifique, será pasible de una sanción de 20 entradas por cada categoría que no presente y si es reincidente la Institución será desafiliada de FAFI automáticamente. En caso de ser club visitante quien no presentare una o más categorías, deberá además resarcir al club local del gasto proporcional del árbitro, abonándolo en la sede de FAFI que a su vez entregará dicho importe a la Liga, Federación, etc de árbitros.
Es decir que en el caso, el Club Social y Deportivo Pinocho, por no contar con antecedentes y solo eventualmente, debió haber sido pasible de una sanción que necesariamente debe ser menor a la que se prevé en la norma para el caso de reincidencia en la conducta descripta como “falta de presentación de una categoría”, a saber: multa de “20 entradas” por cada categoría que no se presente.
Asimismo se dispone la posibilidad de asignar los puntos de la fecha al club anfitrión y la obligación de resarcir a éste de los gastos proporcionales de árbitro.
En definitiva, al no contar Pinocho con antecedentes y consecuentemente, no ser reincidente, no se puede aplicar la sanción prevista en dicha norma que consiste en la posibilidad de que la entidad sea desafiliada de FAFI.
Cabe preguntarse entonces por qué se sanciona al Club con la exclusión del torneo cuando no se ha cometido la denominada falta gravísima, cuando no esta previsto en el reglamente una consecuencia o sanción semejante para una conducta que ante su consumación se prevé un régimen especial sancionatorio.

No se aplicó el reglamento y consecuentemente la resolución que se impugna no es legítima.

D.-La decisión adoptada por el Tribunal de Disciplina no se ajusta a las pautas previstas en 4.2 en tanto ordena que las transgresiones del reglamento serán pasibles de las sanciones que determine ese órgano en base al reglamento.
Como se afirmó, para el caso debe estarse a lo que expresamente dispone el reglamento y, como es claro, no existen consecuencias sancionatorioas como la aplicada.
El art. 4.3 del Reglamento describe claramente cuales se consideran causas GRAVES y causas GRAVÍSIMAS.
Pinocho no ha incurrido en ninguna de las conductas descriptas en el citado artículo. Tampoco se indica en el resolutorio cuál es la conducta que se le atribuye y qué norma se considera violentada.
El art. 4.3 establece pautas que deben cumplirse antes de disponer cualquier sanción. En el caso no se verifica su cumplimiento. La norma establece que es obligación del Tribunal de Disciplina analizar “profundamente” los antecedentes. No se verifica la existencia de tal análisis. Es obligación determinar los hechos y encuadrarlos en alguna de las normas reglamentarias. Del instrumento de notificación que transcribe la resolución, no surge identificación de los hechos y fundamento normativo de la medida.
Esas carencias hacen que la decisión sea arbitraria, calificación que se avala con el hecho de que no se le ha dado al Club el derecho de defenderse.

En el Reglamento se consagran expresamente los supuestos que pueden dar lugar a la exclusión de una institución de un torneo o de la FAFI. Ninguno de esos presupuestos se ajusta al obrar de nuestro Club.

Disponer una medida tan grave: la exclusión del club en el torneo 2011, implica un verdadero agravio, un perjuicio a los chicos y sus familias, al trabajo deportivo que imparten los profesores y un verdadero desden por el esfuerzo físico y emocional que ponen los chicos y el económico a cargo de sus padres y/o familiares.
Excluir al Club es una decision que choca con el espíritu que moviliza y constituye el Norte para la FAFI: la práctica deportiva. En sintonía con ello, es claro que -en el caso de un club sin antecedentes- se debe priorizar la continuidad sobre cualquier medida expulsiva.
Pero más allá de toda consideración el llamado del Club a la Comisión Directiva y Tribunal de Disciplina y/o quien deba decidir sobre el particular, es que se respete la letra del Reglamento y estatutarias.
De haberse respetado el reglamento, ejercitando razonablemente las facultades estatutarias, el Tribunal de Disiciplina no hubirse dispuesto una medida que no solo constituye una afronta a nuestra institución, sino que afecta a los chichos que ven con ella frustrada sus aspiraciones deportivas y las de sus familias que realizan un esfuerzo denodado para que puedan practicar el deporte.

IV.- COLOFON.
Queda a todas luces claro que el Club Pinocho no ha cometido falta alguna y menos aún ha incurrido en una conducta que pueda ser calificada como falta gravísima. Tampoco ha incurrido en hechos que constituyan presupuestos que ameriten la exclusión del torneo 2011.
La decisión es arbitraria, ilegítima desproporcionada e infundada. Con ella se contraría el noble espíritu de FAFI: la de la continuidad deportiva en el marco de las buenas prácticas, promoviendo el deporte de los chicos en un ámbito seguro, familiar y con contención.

Es por ello que se rechaza la decisión adoptada y se solicita a los Sres. Miembros de la comisión directiva se deje sin efecto la misma, reconsiderando la situación y facilitando la continuidad del Club Pinocho como participante en el torneo FAFI 2011.
Asimismo se peticiona, con carácter URGENTE, se abstengan de hacer efectiva la medida sancionatoria y de dar publicidad a la misma hasta tanto se resuelva el planteo impugnatorio.
Toda vez que el Club Social y Deportivo Pinocho ha obrado conforme el reglamento y se advierte la aplicación de una medida que contraría dicho cuerpo normativo, se hace reserva de ocurrir por ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y la Justicia Nacional para hacer valer nuestros legítimos e irrenunciables derechos.
A la espera de una pronta y favorable respuesta, los saludan muy atte.

 

 

Isabel Giampetruzzi Secretario                                                                           Carlos Mango Presidente

                                                                    
 
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